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Preocupación internacional por aprobación de leyes represivas en Chile

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Desoyendo recomendaciones de organismos internacionales, la Cámara de Diputados votó este jueves un conjunto de normas para modificar el Código Penal, que tipifica como delito “la alteración de la paz pública”

El día anterior a la votación, a través de una carta a los honorables diputados del congreso chileno, el representante para América del sur de la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, Jan Jarab, advertía y mostraba la preocupación del organismo, por la serie de proyectos de ley enmarcados en la “agenda de seguridad” del Gobierno de Sebastián Piñera.

El ACNUDH reconoce la necesidad de adoptar estrategias y medidas de distinta índole para prevenir actos de violencia y saqueos. Si embargo, la oficina coincide con los diagnósticos que señalan que la respuesta a los movimientos sociales debe enfocarse principalmente en el diálogo, y que la utilización del derecho penal y estatutos de derecho penal excepcionales deben ser siempre la ultima ratio”.

La misiva advertía a los congresistas que,“algunas de las iniciativas legislativas arriesgan perjudicar el ejercicio de una serie de derechos humanos, particularmente el derecho a la manifestación pacífica y los derechos que en este contexto convergen, como la libertad de reunión pacífica, la libertad de expresión, la participación en los asuntos públicos, entre otros”. Derechos que han sido vulnerados desde el inicio del estallido social, por parte del ejecutivo y la policía.

La principal preocupación de ACNUDH es la tramitación del proyecto que modifica el Código Penal, para tipificar como delito “la alteración de la paz pública” mediante la ejecusión de actos de violencia y agrava las penas aplicables. El artículo único número 1 de este proyecto ya votado y apunto de convertirse en ley, estipula que será sancionado el que “sin estar autorizado interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos”. Luego, el proyecto sanciona con igual pena al que “sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por ésta”.

Para ACNUDH y desde la perspectiva de los estándares internacionales, la formulación del artículo “no hace más que ratificar que el ejercicio del derecho a la reunión pacífica en Chile opera bajo una lógica de autorización administrativa, como un régimen de autorización de facto, que no solo contradice la constitución de Chile sino que es incompatible con el derecho internacional. En lo esencial, la existencia de una autorización – incluso cuando se la denomina “notificacion”- convierte el ejercicio del derechos la libertad de reunión pacífica en un privilegio”.

"Víctor Jara, nunca podrán borrar tu legado" 

Por esta razón, el relator especial recomendó al estado chileno derogar el decreto supremo 1086/1983 vigente y reemplazarlo por una nueva ley que facilite y proteja el derecho a la reunión pacífica, esto es, garantizando que no se requiere autorización previa para celebrar una reunión pacífica y que reconozca la posibilidad de reuniones espontáneas.

Según los mecanismos de protección de derechos humanos del sistema de naciones unidas, la mera obstrucción de la circulación de las personas o vehículos no debe de ser motivo para la dispersión de una protesta, ni tampoco para la criminalización de los participantes.

El comité de Derechos Humanos, órgano encargado de supervigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (del cual Chile es parte), en uso de su facultad de interpretación autorizada del sentido y alcance de los derechos contenidos en dicho pacto, señaló en su propuesta de Observación General N° 37 (2019) sobre el derecho a la reunión pacífica en el punto N° 96 que: Solo puede dispersarse una reunión en casos excepcionales. Por ejemplo, cuando una reunión deja de ser pacífica o si hay pruebas claras de una amenaza inminente de violencia grave, pero en todos los casos se deben seguir estríctamente las reglas sobre el uso de la fuerza. Cuando una reunión se mantiene pacífica, pero aún así ocasiona un alto nive de perturbación como el bloqueo prolongado de la circulación, solo puede dispersarse como regla si las perturbaciones son graves y sostenidas”.

Los mecanismos internaciones de protección de derechos humanos resaltan que:

  1. El derecho a la reunión pacífica no debe estar regulado por un régimen de autorización,
  2. La mera perturbación o interrupción temporal de la circulación de vehículos o peatones no equivale a un acto de violencia y que incluso debe tolerarse y
  3. La solución del problema de elementos violentos en manifestaciones pacíficas se debe de buscar en la mejora de la capacidad de las policías de identificar y apartar los elementos violentos ( y no en la criminalización de otras conductas).

La carta culminaba con un llamado del representante de ACNUDH, para que los diputados legislaran teniendo en cuenta el cumplimiento de la obligaciones internacionales del Estado chileno en materia de derechos humanos. Sin embargo los parlamentarios termuinaron por votar los proyectos represivos del gobierno de Piñera, tipificando como delitos:

“El que baila pasa”, “El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación de las personas”.

La instalación de barricadas, “La instalación de obstáculos levantados en la misma (vía pública) con objetos diversos”.

La obstrucción de vías de circulación con vehículos, “Los que sin mediar accidente o desperfectos mecánicos interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

Lanzamiento de objetos: “El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave”.

Robo con “calamidad pública”:“Cuando los delitos sancionados (robo o hurto) se perpetren con ocasión de calidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este”.

-Saqueo :“Si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el proyecto se denomina saqueo”.

Después de la votación en la Cámara, el proyecto de ley estaría en condiciones de ser promulgado por el gobierno de Sebastián Piñera. Pero el diputado de Convergencia Social, Diego Ibáñez, en representación del Frente Amplio, solicitó la reserva de constitucionalidad, lo que implica que deba ser revisado por el Tribunal Constitucional, atrasando con ello la promulgacion de la ley.

7 comentarios

  1. Yo me pregunto… Como puede ser ley de la República una ley propuesta por un Presidente que sólo tiene 6 por ciento de aprobacion ciudadana y aprobada por un congreso con el cual sólo un 2 por cientoe de ciudadanos se siente representado… Eso es democracia?????

  2. Yo me pregunto… Como puede ser ley de la República una ley propuesta por un Presidente que sólo tiene 6 por ciento de aprobacion ciudadana y aprobada por un congreso con el cual sólo un 2 por cientoe de ciudadanos se siente representado… Eso es democracia?????

    1. Yo me pregunto igualmente, como la gran mayoria permitimos que una minoría nos quiera imponer sus reglas… Basta de delincuencia solapada… Cuando eligamos gobernantes con estatura podremos decir que despertamos, antes de eso solo somos personas manipuladas por cualquier oportunista llámese de derecha o izquierda..

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