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(O el derecho penal subterráneo en Chile)
Por Rodrigo Román Andoñe, Defensor Popular
Un poco más de cien años alcanzó a existir la Casona Schneider, ubicada a escasos metros de la Plaza de la Dignidad, dado que el 8 de Noviembre de 2019 fue destruida casi por completo por la acción del fuego, que según diferentes versiones, se habría provocado por también diversas razones. A pocos metros de allí y casi en la misma hora, Gustavo Gatica recibía los cobardes disparos que tempranamente cegaron sus ojos.

La Fiscalía de Chile y la Inteligencia de Carabineros sostienen la versión que Alejandro Carvajal sería el autor de dicho siniestro, versión que hasta aquí, cuenta con la aquiescencia de los Tribunales de Justicia, especialmente con la del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien de manera inexplicable, desde la razón jurídica, ha comunicado su decisión condenatoria, fallo equivocado que desde luego será impugnado por medio de los recursos legales, tanto en nuestro país como así también ante organismos internacionales, en caso de no ser oídos en instancias nacionales.

Los medios de comunicación oficial, como verdaderos órganos de propaganda de la actual política criminal, festinan y trabajan en la construir en el imaginario colectivo tanto de la culpabilidad de Alejandro así como promueven el éxito de la policía y la fiscalía y lo que es más importante aún, la supuesta existencia de medios de prueba idóneos y suficientes que le permitan adquirir a los jueces sentenciadores la convicción exigida por nuestro ordenamiento jurídico para tomar una tan severa decisión.
En efecto, lo que el veredicto condenatorio señala es que “el día 8 de noviembre de 2019, alrededor de las 19.00 horas, ALEJANDRO SAMUEL CARVAJAL GUTIÉRREZ, ingresó por Ramón Carnicer, al sector posterior del inmueble que albergaba a la Universidad Pedro de Valdivia, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 44, comuna de Providencia y arrojó líquido acelerante sobre una cortina de la sala del primer piso, que se encontraba con fuego, avivándose éste y no propagándose, limitándose la acción del fuego a este punto focal, sin que se extendiera ni se conectara con el resto del inmueble. Luego de esta acción, abandonó el lugar, siendo posteriormente detenido en Alameda – Bernardo O´Higgins con Lord Cochrane, por funcionarios de carabineros, a raíz de un seguimiento que hiciera de él, un funcionario que presenció y grabó un video de la acción, incautándose en poder del imputado, entre otras cosas, una mochila que luego de las pericias pertinentes, se determinó tenía presencia de residuos de líquidos inflamables”.
Según se puede leer, Alejandro habría “avivado” el fuego que ya se había generado en una cortina de una sala contigua a la citada casona patrimonial, “zona focal distinta”, según los sentenciadores, a la que originó verdaderamente el incendio ocurrido “cerca” de la sala donde se incendió la cortina, Casona Schneider, ya que el citado fuego en la cortina no se propagó, extendió, ni conectó, con el de la otra “zona focal” que destruyó el citado edificio patrimonial.
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La prensa, difundiendo profusamente antecedentes de la investigación que solo pude haberles proporcionado la fiscalía o los querellantes, especialmente diario La Tercera y TVN, no refieren que Alejandro sería autor del fuego en la cortina citada, dicen falsamente, una vez más, que habría sido el autor del incendio en el inmueble total.
Ninguna prueba se produjo en el juicio que acreditara la versión de la policía, solo especulación, pura y dura, que se extendió por algo más de dos semanas, por video conferencia, sin control efectivo de que los testigos de cargo (acusadores, especialmente policías de la inteligencia de Carabineros de Chile), se comunicaran entre sí o pudiesen tener acceso a antecedentes del caso mientras prestaron sus nerviosas declaraciones.
Por su parte, fue también objeto de denuncia el particular procedimiento policial que permitió la captura de Alejandro, el cual dada sus irregularidades se asemeja al por todos conocido caso de Nicolás Ríos quien fue detenido-secuestrado en las faldas del Cerro Huelen dentro del mismo contexto del que rodeó la detención de Alejandro. Los tribunales de derecho, al igual que en el caso citado en este mismo párrafo, señalaron que el actuar de la policía se encuadraba dentro de lo permitido a las policías dentro de un estado democrático de derecho. Lo cierto es que la manera de operar de los policías nos traslada irremediablemente al periodo de la dictadura de Pinochet, momento en el cual la CNI estrenaba ese mismo libreto, el cual, asimismo, dio paso a destacadas producciones audiovisuales alusivas a dicho período.
No hay prueba científica que avale los dichos del policía de la inteligencia de Carabineros que dice haber grabado a Alejandro aquel día, al interior de dicho inmueble, lejos de la casona citada y también lejos de que o quienes causaron el incendio allí. Según las propias pericias de la policía, Alejandro no tenía residuos de líquidos inflamables ni en sus manos, ni en su ropa. Curiosamente se habría encontrado la presencia de aquella substancia en la mochila que portaba éste, evidencia que quedó absolutamente demostrado en el juicio, fue manipulada por otros policías que no declararon en el juicio y que tampoco consignan en el formulario de cadena de custodia, que toda evidencia, en cualquier juicio penal, hace constar la inalterabilidad de aquella. Curioso no. El misterio de como aquella evidencia llegó a la 33 Comisaría de Carabineros no lo podremos desentrañar jamás, el juicio concluyó y los policías no pudieron explicar aquello.
Por su parte, tanto la policía y como la fiscalía, ahora también tres jueces del 3º TOP de Santiago, sostienen su versión en, además de lo dicho, en lo expuesto por un ex coronel de carabineros, ahora investigador de incendios, quien confusamente afianzó la versión de la policía y la fiscalía, no obstante, haber quedado demostrado la falta de rigor y cientificidad de aquel “perito” durante la jornada que prestó declaración en estrados.
Nos encontramos a la espera de leer el fallo que se nos entregará en los próximos días, ansioso por saber cuáles son los fundamentos que tuvieron los sentenciadores para tomar tan equivocada decisión, si es que los hay. A partir de allí, interpondremos los recursos para enderezar dicho yerro. Desde luego, existen fundadas sospechas para sostener que todo el sistema penal, policías, fiscalías y jueces, sobre la lógica del derecho penal subterráneo se encuentra al servicio de la actual política criminal del Estado de Chile que criminaliza y encarcela si se puede al pueblo pobre y a las disidencias, más aún si se tiene en consideración que el caso planteado aquí se inscribe dentro de las decenas de casos judiciales con motivo de la revuelta social en desarrollo.
Respecto de la prueba de la defensa, como siempre, la justicia mira pero no ve, que más decir, como siempre y como parte del equipo de defensa, no bajaremos nunca los brazos.
Santiago de Chile, septiembre 16 de 2020