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“COMISION INDEPENDIENTE” PARA VENEZUELA: ¿INFORME O FRAUDE?

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La Comisión nunca se traslado a Venezuela, por lo que no tuvo acceso directo a las fuentes consultadas, incluyendo las víctimas, funcionarixs públicxs y actas procesales. Uno de sus integrantes es un abogado de origen chileno, ligado directamente a la defensa jurídica de los represores de la Dictadura de Pinochet,. Otro, es un abogado que fue designado por el expresidente mexicano Peña Nieto, actualmente investigado por corrupción y crimen organizado, para supuestamente investigar la desaparición forzosa de lxs 43 estudiantes de Ayotzinapa y cuyas gestiones fueron cuestionadas por lxs familiares de las víctimas pues sirvieron sólo para consolidar la impunidad. Tres personas que representan los intereses de tres Estados (Chile, Reino Unido y Portugal) cuyos gobiernos han desconocido la institucionalidad democrática venezolana y son fervientes ejecutores del bloqueo económico, financiero y comercial contra el pueblo venezolano

La Red de Artistas, Intelectuales y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad, Capítulo Argentina, manifiesta su profunda preocupación ante el Informe presentado el pasado 16 de septiembre de 2020 por la “Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela”, creada de manera sui generis por el Consejo de Derechos Humanos mediante Resolución 42/25 del 27 de septiembre de 2019, porque su contenido, metodología de elaboración y pretendidos objetivos atentan contra los principios fundamentales que deben regir la promoción, defensa y protección de los derechos humanos, así como el adecuado proceder del sistema universal de derechos humanos.
En este sentido, luego de realizar un análisis detenido del Informe, de indagar sobre el origen del mismo e investigar sobre el proceso de creación de la “Comisión Internacional” y sus integrantes, debemos expresar públicamente que:

  1. El mecanismo de constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Internacional ha sido realizado en un escenario de opacidad absoluta, que caracterizó todo su proceder durante el año que estuvo en funcionamiento. No se ha podido identificar los mecanismos a través de los cuales han sido seleccionados sus integrantes, ni sus fuentes de financiamiento, lo que ha conllevado entre otras cosas a:
    a) que se haya seleccionado como uno de sus integrantes a un abogado de origen chileno, ligado directamente a la defensa jurídica de los represores de la Dictadura de Pinochet ante las instancias judiciales, que mantiene relaciones con antiguos integrantes del alto gobierno de esa dictadura y con la extrema derecha chilena. Un abogado que fue designado por el expresidente mexicano Peña Nieto, actualmente investigado por corrupción y crimen organizado, para supuestamente investigar la desaparición forzosa de lxs 43 estudiantes de Ayotzinapa y cuyas gestiones fueron cuestionadas por lxs familiares de las víctimas pues sirvieron sólo para consolidar la impunidad.
    b) Que se hayan seleccionado extrañamente a tres personas que representan los intereses de tres Estados (Chile, Reino Unido y Portugal) cuyos gobiernos han desconocido la institucionalidad democrática venezolana y son fervientes ejecutores del bloqueo económico, financiero y comercial contra el pueblo venezolano, que ha generado gravísimas violaciones a los derechos humanos a la vida, salud y alimentación.
    c) Que se les haya asignado un presupuesto para elaborar el informe a esta Comisión, integrada por tres personas, superior a los dos millones setecientos mil dólares estadounidenses ($ 2.700.000,00), un monto excepcionalmente elevado ante la situación excepcional de austeridad económica de la ONU, cuya administración también ha sido caracterizada por la ausencia de transparencia.
  2. La metodología para elaborar el Informe también se ha caracterizado por la ausencia de transparencia. Sin embargo, lo que más destaca es la ausencia de rigor académico y, sobre todo, del seguimiento de los principios fundamentales para el establecimiento de la verdad en casos de derechos humanos, entre ellos, la imparcialidad, equilibrio y ponderación. En este sentido, llama la atención que:
    a) La Comisión nunca se traslado a Venezuela, por lo que no tuvo acceso directo a las fuentes consultadas, incluyendo las víctimas, funcionarixs públicxs y actas procesales. A lxs profesionales del Derecho nos llama la atención que se pronuncien sobre investigaciones fiscales, actuaciones de la policía de investigación y sobre procesos judiciales sin haber tenido acceso directo y estudiar los expedientes administrativos y judiciales, así como los medios de prueba. Realizar un pronunciamiento sin poder analizar estos medios probatorios constituye ante todo una temeridad y ausencia de ética profesional.
    b) La Comisión declara en el párrafo 2 de su informe que optó por tercerizar la investigación para la elaboración del informe en un grupo de 13 personas asentadas en Panamá, cuya identidad, profesión e idoneidad se desconoce, pero que sobre todo que no fueron designados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Esto es, se trata de contratistas privados, cuya selección se caracterizó por la más absoluta falta de transparencia, donde extrañamente se incluyen “expertos militares” para una misión de estricta naturaleza civil y de derechos humanos.
    c) Las fuentes consultadas incluyen, según declara la Comisión en el párr. 10 de su Informe, “información de dominio público” encontradas en “redes sociales, (especialmente Facebook, Twitter, Instagram y Youtube), blogs, artículos de opinión”, sin entrar a debatir sobre el valor probatorio que puede otorgarse a estos medios y sus contenidos, lo que no destaca el Informe es que la gran mayoría de estos medios consultados pertenecen a sectores que adversan al Presidente Maduro, a organizaciones de derechos humanos que son financiadas directamente por gobiernos extranjeros (EE.UU., Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia) que también son férreas opositoras del gobierno venezolano y a personas que intervinieron en el golpe de Estado del 30 de abril de 2020.
    d) Extrañamente la Comisión indica en el párr. 15 de su Informe que utilizaron como fuente privilegiada las declaraciones suministradas por el General Christopher Figuera, que según reconoce expresamente la Comisión es uno de los responsables del golpe de Estado contra el Presidente Maduro el 30 abril de 2020 y tiene interés directo en generar daños al gobierno venezolano. Esto constituye una desviación inaceptable en una investigación de derechos humanos.
  3. El Contenido del Informe, como se indica en su párr. 12, en realidad se circunscribe al estudio de 223 casos de supuestas violaciones a los derechos humanos en Venezuela, durante un período de 6 años de 2014 al 2020, esto es, un promedio de 38 casos por año. Sin embargo, también señala que de ellos sólo se estudiaron a profundidad 48 casos, es decir, 4 casos por año. Extrañamente también indican que indagaron otros 2891 incidentes, que no se encuentran reflejados a lo largo del informe. Sobre este particular, nos preocupa que:
    a) No se evidencia en el informe que el equipo asentado en Panamá haya tenido acceso a los expedientes judiciales y administrativos de esos 48 casos, más aún no consta que hayan tenido efectivamente acceso a las víctimas y familiares. Pero adicionalmente, no indagaron las actuaciones realizadas por los cuerpos de policía y del Sistema de Justicia ante estas situaciones. Todas las fuentes son ocultadas o sometidas a la mayor opacidad, lo que genera dudas ciertas sobre la veracidad de las actividades de investigación de este equipo como de sus conclusiones.
    b) Resulta bastante difícil concluir a través del estudio de 48 casos en un período de 6 años que existe una política estatal de crímenes de lesa humanidad. A pesar de la gravedad que pueden constituir esto hechos, que deben ser seriamente investigados y sobre los cuales habría que indagar cuáles han sido las respuestas del Estado venezolano, sostener que se ha cometido un crimen de Lesa Humanidad a partir de un número de casos que en la región parece encontrarse por debajo de la media en relación a las desviaciones judiciales es una acto que denota ausencia de imparcialidad.
    c) El contenido del Informe dista y contradice las conclusiones más recientes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señora Michelle Bachellet, emitidos en sus informes orales y escritos sobre Venezuela que ha presentado ante el Consejo de Derechos Humanos. Como es sabido, la OACDH ha suscrito un convenio de cooperación con el Estado Venezolano desde 2019 y mantiene en su territorio un equipo de profesionales de la ONU. Esa relación ha permitido abordar situaciones de violaciones a los derechos humanos y, sobre todo, desarrollar mecanismos de cooperación para superarlas. De hecho, así como ha podido identificar violaciones a los derechos humanos, también ha reconocido el esfuerzo de gobierno del Presidente Maduro para mejorar esas situaciones, así como avances en estas materias.
  4. El Informe presentado por la Comisión parece tener un claro objetivo: generar una andamiaje que permita legitimar la injerencia de Estados extranjeros en los asuntos internos de Venezuela y lesionar el derecho de su pueblo a la libre autodeterminación. Particularmente, parecería dirigido a justificar la imposición del bloqueo económico, financiero y comercial, así como el resto de las medidas coercitivas unilaterales, contra el Pueblo de Venezuela. Pero adicionalmente, parecería dirigido a generar bases para una intervención de mayor envergadura, que puede incluir una acción militar o un mecanismo de lawfare que imponga un golpe de Estado mediante artilugios seudojurídicos ante la Corte Penal Internacional.

Ante estos hechos, hacemos un llamado a:
a) Reconocer el derecho del Pueblo venezolano a decidir libremente su destino, sin injerencias externas que condicionen su sistema constitucional democrático, y, particularmente, a resolver sus diferencias mediante el dialogo en condiciones de paz y soberanía.
b) Investigar y evaluar la actuación de los integrantes de esta “Comisión Internacional” en función de los principios y estándares que deben regir toda acción de la ONU en materia de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.
c) Investigar los 48 casos indicados en el Informe sobre supuestas violaciones a los derechos humanos ocurridas en Venezuela durante el período 2014 a 2020, para que las autoridades públicas cumplan con su deber de sancionar y reparar integralmente a las víctimas a que hubiere lugar.
d) Fortalecer la lucha por los derechos humanos como una herramienta de liberación de los Pueblos y de transformación social, evitando su instrumentalización y tergiversación para imponer relaciones de dominación o para legitimar agresiones contra pueblos libres.
Porque la justicia y la bandera de los derechos humanos no pueden quedar en manos de personeros aliados o representantes de quienes están manchados de corrupción y de sangre, porque la verdad no puede ser moneda de cambio para legitimar amenazas, extorsiones y hasta posibles ataques militares, desde la REDH Capítulo Argentina convocamos a las personas honradas de este mundo a enterarse de la verdad sobre Venezuela, que no es la que fabrican las usinas de poder y amplifican sus medios corporativos. No convalidemos la demonización de un proceso de construcción soberana que se aleja de los intereses de Washington de cara al proceso electoral (nº 25 en 20 años) que tendrá lugar el 6 de diciembre en la República Bolivariana de Venezuela. Una vez más gritemos fuerte y unidxs que solo la verdad nos hará libres, y esa verdad es la que construyen los pueblos con su lucha y su trabajo con soberanía y autodeterminación.

POR : Red en Defensa de la Humanidad – Capítulo Argentina

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