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Gobierno de Piñera busca promulgar una ley que permita intervención y destrucción de los Glaciares

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Está claro que el gobierno derechista de Piñera busca allanar el camino para la Mafia Minera y su extractivismo desastroso.

Para las comunidades, todos los glaciares y sus ecosistemas son sagrados y Patrimonio de la Humanidad. Como vientres del agua posibilitan la vida y dependemos de ellos. Al influir en el sistema climático global, aportando humedad a la atmósfera enfriando las masas de aire, retardan el calentamiento global al que se ha visto enfrentada la Tierra por los efectos antrópicos. Dado que los glaciares conforman zonas de alta fragilidad, son muy vulnerables a cualquier alteración, por lo que se hace central asegurar su protección, conservación y preservación.

En la sesión pasada, de manera descarada el Ministro de Minería Baldo Prokurica insistía de forma reiterativa que el Gobierno de Piñera sí quiere proteger los Glaciares. Ante tamaña blasfemia, como comunidad organizada nos toca recordar y profundizar el análisis a la indicación ingresada el 13 de septiembre del año pasado por el gobierno al proyecto de ley de protección de glaciares y sus implicancias u objetivos.

Exigimos a los senadores de la Comisión de Minería y Energía que dejen de lado las medidas dilatorias y que, de una buena vez, retomen la votación congelada desde enero; se inhabilite el senador minero Rafael Prohens; y que rechacen de manera total la indicación del gobierno y legislen por el Bien Común.

Ya van tres veces en que la comisión ha sido citada para votar, sin embargo, se esquiva. Esperamos que este miércoles 4 sea la definitiva. ¡El futuro de las comunidades, los ecosistemas y la biodiversidad no puede esperar!

A continuación, presentamos nuestro análisis, del cual claramente se desprende que la intención del gobierno no es la protección sino más bien regularizar la intervención y destrucción de los glaciares y su entorno.

"Víctor Jara, nunca podrán borrar tu legado" 

1. Propone una “protección” sólo para glaciares descubiertos y cubiertos y que consta tan sólo en prohibir su remoción, traslado y cubrimiento, siendo todas las demás alteraciones (depositación de polvo, vibraciones, sondajes, trabajos de exploración, túneles, infraestructuras sobre y bajo de glaciar, etc.), posibles de realizarse tras evaluación de impacto ambiental mediante un EIA. Cabe recordar que estas prohibiciones que se ofrecen ya existen de forma tácita, por ejemplo, en Pascua Lama se permitió el proyecto con la condición de no ejecutar ni remoción, ni traslado ni cubrimiento y ya todo el mundo sabe que esto fue imposible, la empresa los destruyó igualmente tanto por intervención directa como indirecta (polvo en suspensión).

2. Dicha paupérrima “protección” es sólo para los glaciares que estén identificados en el Inventario Nacional de GlaciaresOcurre que no todos los glaciares de Chile están identificados en dicho inventario y a pesar de que éste se actualice siempre quedará la posibilidad de que queden glaciares fuera del radio de identificación por limitaciones técnicas de observancia, error humano u otros. Por tanto, está la posibilidad cierta de que un proponente de proyecto plantee realizarlo en una zona de glaciares y si éstos no están identificados en el Inventario entonces no le estará prohibido intervenirlo. Con esta propuesta el Gobierno apuesta a la negligencia técnica del sistema para que queden vacíos favorables para la intervención. Esta disposición genera gran presión y posible desconfianza por el manejo político que pueda caer sobre los procesos de elaboración del inventario. Ya que todo lo que quede fuera de este, se puede intervenir.

3. Plantea que sólo serán “protegidos” y considerados como glaciares los de un tamaño mayor a una hectárea, y los que sean más pequeños que esto no serán definidos como tal ni tendrán protección. Además, los glaciares de 1 hectárea que ya se encuentran catastrados en el Inventario, a la entrada en vigencia de la ley serán tomados en cuenta como glaciares, pero si su tamaño se reduce a 1.000 metros (0,1 há) dejarán de ser considerados como tal. Con esto el Gobierno busca desconocer una serie de glaciares y formas criósfericas menores a una hectárea que existen y que aún no están inventariadas sobre todo en la parte central y norte del país, que es justamente la zona más afectada por la minería, librando de escollos entonces a los proyectos mineros en estas zonas, y fortaleciendo la apuesta a que por omisión, queden muchos glaciares posibles de ser afectados sin consecuencias legales para las empresas, sino que quedaría bajo la norma. Lo mismo al permitir la intervención de los glaciares de una hectárea ya catastrados cuando lleguen a 1000 metros, siendo que, con más razón, si eso ocurre, deben ser protegidos.

4. Propone definiciones excluyentes para los glaciares definidos como descubiertos y cubiertos ya que los condiciona a cumplir con la siguiente especificidad en cuanto a cobertura detrítica al final del período de ablación (entrega de masa): para los glaciares descubiertos cuando contengan escasa cubierta de detritos, inferior al 10%; y para los cubiertos en tanto contenga abundante cobertura detrítica, entre un 10% y un 90%. Estas definiciones tan específicas lo único que hace es limitar aún más la “protección” propuesta, permitiendo que muchos glaciares queden fuera de ésta.

5. Finalmente, de manera grosera el Gobierno propone que cualquier persona natural o jurídica (empresa) podrá solicitar la desafectación de un nuevo glaciar catastrado previamente en el Inventario Público de Glaciares. Esto es aberrante y confirma la falta de interés del Gobierno de defender los glaciares, entendiendo que la lógica al igual que en el punto 1, es que los glaciares que faltan por catastrar puedan ser sacrificados.

6. La propuesta del Gobierno no protege los glaciares de roca, ni el permafrost, ni el ambiente periglaciar. Es más, permite expresamente la intervención y por tanto destrucción de glaciares de roca y lo que entiende por entorno glaciar. Los proyectos en estas áreas deberán ingresar al sistema de evaluación ambiental y obtener un permiso sectorial de la DGA.

7. Permite también la intervención tanto de glaciares descubiertos como cubiertos, así como de roca y el entorno glaciar por medio de obras de infraestructura pública y acciones fundadas en el interés nacional, las cuales deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener un permiso sectorial de la DGA.

8. Glaciares en Parques Nacionales y Regiones vírgenes (estas últimas en Chile no existen) quedan a disposición de ser afectos ya que sólo se prohíben en ellos proyectos o actividades que puedan afectarlos. Cabe recordar que por medio del artículo 10 numeral p de la Ley de Medio Ambiente se establece un mecanismo para desafectar las Áreas Protegidas vía EIA.

9. La propuesta subestima la importancia de los glaciares y remite únicamente en tanto reservas de recursos hídricos. Olvidando que éstos prestan una vasta gama de otros servicios ecosistémicos fundamentales para la vida humana, de los ecosistemas y la biodiversidad, como lo es por ejemplo ser retardadores del calentamiento global por excelencia, e incluso que son fundamentales en términos cosmogónicos y culturales para una serie de pueblos indígenas y no indígenas.

10. Los proyectos que cuenten con permisos y hoy en día estén realizando actividades en glaciares y su entorno no quedarán afectos a las disposiciones de la ley, es decir, podrán seguir afectándolos. Lo único que se les exigirá a los que tengan dentro de su área de influencia a glaciares y que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, será un informe por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente en dónde el propio titular exponga si las variables sobre las cuales se establecieron las condiciones o medidas para “la protección del glaciar” se siguen comportando respecto de lo evaluado. Si esto no fuera así dichos proyectos deben someterse a una revisión de su Permiso Ambiental, pero todo esto para seguir permitiendo su ejecución en zona de glaciares vía 25 quinquies.

11. Para quien contravenga la ley, sólo habrá sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, y eventualmente de la DGA, las que irán desde 501 a 1.000 UTM.

Por todo lo anterior, instamos y exigimos a los senadores que transparenten su posición y que den su total y absoluto rechazo en la votación que quedó, por acuerdo por cuarta vez, de iniciarse este miércoles 4 de noviembre. Demandamos una ley que proteja a todos los glaciares y sus ambientes ¡ya!. ¡Los glaciares son sagrados y no se tocan!

Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares
Agrupación del Camino Internacional (V), Andes Libres (RM), Asamblea autoconvocada por la Defensa del Agua Los Andes (V), Asamblea en Defensa del Elqui (IV), Asamblea por el Agua Guasco Alto (III),  Baile Chino Cerro Mercacha (V), Centro Austral de Derecho Ambiental (X), Centro Ecológico Churque (RM), Colectivo Efímero (V), Comité Ambiental Teno (VII), Comunidad Indígena Taucan del Valle del Choapa (IV), Coordinadora 3 Ríos (V), Corporación del Medio Ambiente de Atacama CODEMAA (III), Elqui Sin Mineras / Elqui Sustentable (IV), Fridays for Future (V), Geoparque Valle de Petorca (V), Movimiento Socioambiental Putraintu (V), Nosotras Decidimos (V), OLCA (RM), Pacto Mundial Consciente (RM), Parque Andino Juncal (V), Putaendo Resiste (V), Raíces de Aconcagua (V), Red de Articulación Territorial Aconcagua Emerge (V), Red Metropolitana No Alto Maipo (RM), Red por la Defensa de los Territorios Wallmapu (IX), Red Regional Antimineras (XI), Unión Comunal Teno (VII), Valles en Movimiento Limarí (IV)

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