Sin categoría

Impunidad: Urge renuncia de Micco y el consejo en el INDH

Las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de Piñera y las fuerzas armadas, no solo están impunes gracias a la complicidad del Congreso y la Justicia, también por la inoperancia de Micco y su “consejo” en el INDH.

Síguenos en Telegram

Organizaciones de Derechos Humanos y sociales solicitan que Convención Constitucional reformule la actual institucionalidad de derechos humanos modificando el estatuto legal del INDH y creando el Defensor del Pueblo


Una carta abierta a la Convención Constitucional, solicitando que junto con crear el Defensor del Pueblo se otorgue rango constitucional al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), modifique su actual estatuto legal que regula la composición y forma de integración de su Consejo, puesto que en su condición de órgano máximo de la Institución “ha facilitado el incumplimiento de su mandato legal instituido en la Ley 20.405, particularmente en el marco de la revuelta social, período en el que se han violado en forma grave, masiva y sistemática los derechos humanos en nuestro país”.

En la misiva, a la que también suscribe una treintena de organizaciones de derechos humanos y sociales, se explica que el actual proceso que vive Chile, gracias a las multitudinarias movilizaciones sociales ocurridas a partir de Octubre de 2019, “constituyen una oportunidad propicia para que la Nueva Constitución tenga como marco referencial obligatorio a los derechos humanos que se encuentran consagrados en los distintos tratados internacionales sobre la materia que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado por lo que tienen un carácter vinculante”.

Dicen que las Mineras “mueven montañas”, pero también mueven a gobiernos autodeclarados como ecologistas, mueven a los medios que lavan su imagen, a las corporaciones “culturales” que “entretienen” con cuanta exposición, concierto u obra de teatro, disfrazando el terrorismo empresarial que cotidianamente destruye lo poco que va quedando. Lo que no se mueve, es un pueblo adormecido por la droga mediática y enfermo de individualismo....Por Cefiro Humor Gráfico

 

“Al mismo tiempo, corresponderá reformular la actual institucionalidad de derechos humanos que contemple organismos dotados de la suficiente autonomía y legitimidad, que le permitan proteger debidamente a los habitantes de nuestro país frente a eventuales vulneraciones de sus derechos humanos por parte de los diversos órganos y Poderes del Estado”.

La carta agrega que el incumplimiento del mandato legal del INDH por parte de su Consejo, se ha expresado a través de la relativización de la gravedad de las violaciones a los derechos humanos producidas por agentes del Estado que realizó a través de su Director, Sergio Micco, al afirmar en entrevista en programa Mesa Central de Canal 13, el día 3 de noviembre de 2019 que “No hay violación sistemática de los DDHH” en Chile” (…) “quien diga acá que se coordinaron Carabineros, el ejército, el ministro del interior, la presidencia de la república, el ministerio de justicia, para violar sistemáticamente los derechos humanos, esa es una afirmación gravísima que se tiene que probar”.

“Esas afirmaciones las hacía a pesar que a esa fecha, el INDH ya había presentado 166 querellas, de las cuales 142, eran por torturas”, indica la misiva”, precisa el texto.

El incumplimiento de su mandato se expresa además en que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha hecho abandono de sus funciones, toda vez que no ha accionado judicialmente en todas las causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos y lo que es más grave aún, no considerando su propia legislación, atribuciones y mandato. De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público de Chile, en el informe de fecha 28 de enero de 2021, en el período comprendido entre el 18 de octubre de 2019 al 31de marzo de 2020, el INDH sólo se querelló por un total de 2.864 de dichos casos, o lo que es lo mismo, se corrobora que el INDH, no accionó judicialmente en 3.704 causas por violaciones a los derechos humanos.

OPAL en la plataforma de videos Odysee

De igual forma, puntualiza que el INDH “no ha interpuesto ninguna denuncia o querella por crímenes de lesa humanidad respecto a los graves ataques sistemáticos y generalizados sufridos por la población civil, a raíz de las manifestaciones llevadas a partir del 18 de octubre de 2019”.

Esto es severamente complejo, ya que uno de los objetivos principales que debe tener presente el INDH, es velar por el cumplimiento de los estándares de debida diligencia estatal en la investigación y sanción de estos hechos, para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y las obligaciones internacionales contraídas en los instrumentos de derechos humanos ratificados y que se encuentran vigentes”, añade en parte el texto en el que se denuncian los graves incumplimientos del mandato legal por parte del Consejo del INDH.

A lo anterior, cabe agregar la falta de claridad respecto de la metodología utilizada en la identificación de casos de traumas oculares y perioculares provocados desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha y la falta de información respecto a los criterios utilizados para definir los tipos penales en las querellas presentadas por delitos de violencia institucional, tal como lo denunció Londres 38 en Marzo del presente año. En efecto, no ha existido otra acción más que la imputación de delitos comunes asociados a violencia institucional, lo cual denota un grave incumplimiento por parte del Consejo del INDH, de su mandato institucional.

Los graves incumplimientos de su mandato legal por parte del Consejo del INDH, ha afectado gravemente su credibilidad, junto con develar su falta de autonomía y una actitud complaciente con el poder. Si a lo anterior, se suman los permanentes conflictos con sus trabajadores y el constante agobio laboral a que están sometidos, nos convoca a las organizaciones de la sociedad civil a pronunciarnos urgentemente frente a estas graves situaciones, instando por el cese inmediato del funcionamiento y atribuciones del actual Consejo, a la vez que sugerimos que las direcciones regionales del INDH junto con sus trabajadores, elijan una autoridad en calidad de interinato, mientras se reformula el estatuto legal del Instituto en el marco de la discusión constitucional. 

CRISIS DEL INDH: CARTA ABIERTA A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

El actual proceso constituyente que vive nuestro país, gracias a las multitudinarias movilizaciones sociales curridas a partir de Octubre de 2019, constituyen una oportunidad propicia para que la Nueva Constitución tenga como marco referencial obligatorio a los derechos humanos que se encuentran consagrados en los distintos tratados internacionales sobre la materia que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado por lo que tienen un carácter vinculante. Al mismo tiempo, corresponderá reformular la actual institucionalidad de derechos humanos que contemple organismos dotados de la suficiente autonomía y legitimidad, que le permitan proteger debidamente a los habitantes de nuestro país frente a eventuales vulneraciones de sus derechos humanos por parte de los diversos órganos y Poderes del Estado.
En virtud de lo anterior, urge que la Convención Constitucional, junto con crear el Defensor del Pueblo, le de rango constitucional al INDH y además, modifique su actual estatuto legal, organismo cuya forma de integración de su Consejo -su órgano máximo-, ha facilitado el incumplimiento de su mandato legal instituido en la Ley 20.405, particularmente en el marco de la revuelta social, período en el que se han violado en forma grave, masiva y sistemática los derechos humanos en nuestro país.
El incumplimiento del mandato legal del INDH por parte de su Consejo, se ha expresado de la siguiente forma:


1) Frente a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se estaban produciendo por parte de agentes estatales, su Director, Sergio MIcco, apresuradamente relativizó su gravedad al afirmar en entrevista en programa Mesa Central de Canal 13, el día 3 de noviembre de 2019:
“No hay violación sistemática de los DDHH” en Chile” (…) “quien diga acá se coordinaron Carabineros, el ejército, el ministro del interior, la presidencia de la república, el ministerio de justicia, para violar sistemáticamente los derechos humanos y esa es una afirmación gravísima que se tiene que probar”
Esas afirmaciones las hacía a pesar que a esa fecha, el INDH ya había presentado 166 querellas, de las cuales 142, eran por torturas.


2) El INDH no ha interpuesto ninguna denuncia o querella por crímenes de lesa humanidad respecto a los graves ataques sistemáticos y generalizados sufridos por la población civil, a raíz de las manifestaciones llevadas a partir del 18 de octubre de 2019. Esto es severamente complejo, ya que uno de los objetivos principales que debe tener presente el INDH, es velar por el cumplimiento de los estándares de debida diligencia estatal en la investigación y sanción de estos hechos, para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y las obligaciones internacionales contraídas en los instrumentos de derechos humanos ratificados y que se encuentran vigentes.

Cabe tener presente que el interés procesal para intervenir judicialmente del INDH tiene un fundamento legal, establecido en el artículo 3 N°5 de la Ley 20.405, que confiere facultades amplias de intervención judicial ante casos de vulneraciones de derechos humanos, y pone el acento específico en la idea de crímenes de lesa humanidad: “Le corresponderá especialmente al Instituto (…) N°5 Deducir acciones legales ante los
tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia”.
Lo precedentemente señalado, ha conllevado a que el único condenado, en causa en la cual el INDH es querellante, invocando el delito de homicidio simple, figura prevista y sancionada por el Código Penal y no la Ley 20.357, que describe y sanciona los crímenes contra la Humanidad.


3) El Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha hecho abandono de sus funciones, toda vez que no ha accionado judicialmente en todas las causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos y lo que es más grave aún, no considerando su propia legislación, atribuciones y mandato. De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público de Chile, en el informe de fecha 28 de enero de 2021, en el período comprendido entre el
18 de octubre de 2019 al 31de marzo de 2020, el INDH sólo se querelló por un total de 2.864 de dichos casos, o lo que es lo mismo, se corrobora que el INDH, no accionó judicialmente en 3.704 causas por violaciones a los derechos humanos. Además, de todas las causas en que ha intervenido como denunciante o querellante, no
existe ninguna en que haya deducido querella por la comisión de crímenes de lesa humanidad, o en que haya imputado la participación de los jefes civiles y militares responsables de la represión y ataques sufridos por la población civil.


4) A lo anterior, cabe agregar la falta de claridad respecto de la metodología utilizada en la identificación de casos de traumas oculares y perioculares provocados desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha y la falta de información respecto a los criterios utilizados para definir los tipos penales en las querellas presentadas por delitos de violencia institucional, tal como lo denunció Londres 38 en Marzo del presente año. En efecto, no ha existido otra acción más que la imputación de delitos comunes asociados a violencia institucional, lo cual denota un grave incumplimiento por parte del Consejo del INDH, de su mandato institucional.


5) El incumplimiento de su mandato legal por parte del Consejo del INDH también se ha evidenciado en que el INDH debía enviar a distintos órganos del sistema de Naciones Unidas, Informes sobre cómo Chile cumple o no con los tratados internacionales que ha suscrito en materia de derechos humanos. Este año correspondía elaborar dos reportes previos al examen final y periódico que rinde el país ante el sistema multilateral, el que debía enviar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo plazo vencía el 1 de Febrero y el que debía entregarse en marzo, al Comité Contra la Tortura (CAT). Ninguno de los dos Informes, fue enviado oportunamente.


Los graves incumplimientos de su mandato legal por parte del Consejo del INDH, que tiene por finalidad cumplir con la finalidad de los Principios de París, de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y en general, de los principales instrumentos internacionales que forman la base de su creación, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos humanos, ha afectado gravemente su credibilidad https://www.ciperchile.cl/2021/06/23/encuesta-del-indh-muestra-que-ciudadanos-confian-
mas-en-carabineros-que-en-ese-instituto/, junto con develar su falta de autonomía y una actitud complaciente con el poder. Si a lo anterior, se suman los permanentes conflictos con sus trabajadores y el constante agobio laboral a que están sometidos, nos convoca a las organizaciones de la sociedad civil a pronunciarnos urgentemente frente a estas graves situaciones, instando por el cese inmediato del funcionamiento y atribuciones del actual Consejo, a la vez que sugerimos que las direcciones regionales del INDH junto con sus trabajadores, elijan una autoridad en calidad de interinato, mientras se reformula el estatuto legal del Instituto en el marco de la discusión constitucional.

Las organizaciones de la sociedad civil y la Convención Constitucional, como órgano soberano elegido por el pueblo de Chile, tienen la palabra.

Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH)
Coordinadora de Familiares y Víctimas de Trauma Ocular
Coordinadora de Víctimas de Trauma Ocular
Agrupación de Familiares de Asesinados del Estallido Social
Coordinadora de Víctimas de Perdigones
Grupo Iniciativas por la Libertad de las Presas y Presos de la Revuelta
Agrupación de Familiares de Presos Políticos Santiago Uno
Asamblea Nacional de Familiares de Presos Políticos
Agrupación de Victimas de la Violencia por parte de agentes del Estado (AVIDVAE)
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)
Londres 38, espacio de Memorias
Corporación Memoria Borgoño
Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas
Sitio de Memoria ex Clínica Santa Lucía
Corporación 3 y 4 Álamos, Un parque por la Paz, la Memoria y la Justicia

Centro de Formación Memoria y Futuro (CFMF)
Fundación Henry Dunant América Latina
Comisión Ética contra la Tortura
Agrupación de Mujeres Democráticas
Coordinadora de DDHH de la Federación de Colegios Profesionales
Agrupación de Derechos Humanos de Maipú
Coordinadora de Derechos Humanos de Providencia
Observadoras de DDHH Kullaka Chile
Agrupación Chile: hijas e hijos del exilio, víctimas directas de la dictadura
Codepu 40 Años
Grupo de Salud “Berna Castro”
Agrupación de Usuarios PRAIS Oriente
Fundación de Víctimas de Talidomida en Chile (VITACHI)
Victor Hugo Robles, periodista y activista LGBTIQ
Fundación Margen, integrante de Redtrasex
Red Nacional de Organizaciones Migrantes y pro Migrantes
Plataforma Política Mapuche
Coordinadora Nacional de Trabajadores/as NO+AFP

                                                                         Santiago, 27 de Junio 2021.- 

Deja un comentario

× ¿Cómo puedo ayudarte?
A %d blogueros les gusta esto: